
COVID-19 - Resumen de medidas en vigor y recomendaciones a tener en cuenta en el Club .
Actualizado 25 de junio de 2021
Resumen de las medidas en vigor, que aplican a los socios y usuarios de las instalaciones del Club, y cuyo seguimiento y cumplimiento es obligatorio para todos:
Uso de mascarilla higienica
Es obligatorio para todos los usuarios de las instalaciones llevar y usar correctamente colocada la mascarilla de protección recomendada por la normativa vigente dentro de las instalaciones del Club en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público (p.ej. Bar), así como en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
Distancia social y límite de personas por encuentro.
Se debe mantener la distancia social recomendada por la Comunidad de Madrid, manteniendo en todo momento la mascarilla correctamente colocada cuando sea necesario su uso y cumpliendo con los límites de encuentro de personas (convivientes | no convivientes) que pudieran estar vigentes en cada momento.
Prohibición de la actividad de fumar
Se mantiene la prohibición de fumar a menos de 2 metros de los otros usuarios de las instalaciones en las zonas exteriores. Se recuerda que esta actividad está prohibida dentro de espacios cerrados.
Horario de cierre del servicio de Bar-Restaurante
El Bar-Restaurante admitirá la entrada hasta las 00:00 horas, y cerrará totalmente sus instalaciones a las 01:00 horas.
Aforo en el INTERIOR de los locales destinados a Hostelería
No se podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo (50%) para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas.
Aforo en el EXTERIOR de los locales destinados a Hostelería
El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del setenta y cinco por ciento (75%) de las mesas permitidas.
Distancia fisica entre mesas y personas
Deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Ocupación máxima de personas por mesa
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de SEIS personas en interior y de OCHO personas en el exterior.
Ocupación máxima en parques recreativos infantiles
La ocupación máxima en este tipo de instalaciones será el 50% del aforo máximo posible en la instalación.